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Año: 1967, Fallos: 267:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ten como accesorios de una explotación comercial o no, donde se realicen o ejecuten actividades señaladas en el párrafo anterior", Esto significa que la ley autoriza expresamente a considerar por separado las distintas secciones de un establecimiento complejo, en donde haya actividades propiamente industriales y otras de carácter sólo comercial. El impuesto grava solamente las primeras. El decreto reglamentario 7631/54 ratifica ese criterio (arts. 1, 2, 3 y 7). :

6") Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que esta interpretación fue la del propio Fisco, como resulta de las instrueciones emanadas de la Dirección General de Impuestos a los Réditos con fecha 31 de agosto de 1946 (fs. 54/56) ; coincidencia que es buena prueba de la razonabilidad del eriterió con que este juicio ha sido fallado por el tribunal a quo.

Por ello, y sus propios fundamentos, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 120 en cuanto ha sido materia del recurso. Con costas.

Envaro A. Orriz Basvano — Ro
BERTO E. CtvTE — Marco AURELIO
RisoLía — Luis Canos CABrar,
VELIA N. BEDACARRATS e TOBERT v. PEDRO CASANOVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales.

Tuterpretación de normas y actos comunes, lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de loenciones urbanas no constituye cuestión federal que justifique el otorgamiento del recurso ex traordinario, en tanto lo resuelto verse sobre la interpretación de las mencionadas leyes, que son de orden público. La excepeión reconocida por la jurisprudencia al principio enunciado súlo es invoeable cuando media explícita declaración de inconstitucionalidad de las disposiciones legales pertinentes,

RETROACTIVIDAD,
La apliención de leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de trabada la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya recaído sentencia definitiva en los autos, como ocurre en el exso, con la ley 16.739, no vulnera derechos adquiridos.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-33

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