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Año: 1967, Fallos: 267:427 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y demás fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Ronerro E. Cuvre — Marco AURELIO RisoLía — Luis Carros CABRAL — Jos F. Bimaw.


ISABELINO RAMON ANTIVERO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Si en el escrito de interposición del recurso extraordinario el recurrente sólo cuestiona la sentencia apelada en cuanto no acepta la incapacidad dictaminada en la periein médica a los efectos del retiro militar, el agravio queda cireunseripto a la discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal a quo, cuestión que es ajena n la instancia extraordinaria. A ello se agrega que, en el eno, no se ha objetado la conclusión decisiva a que arriba la Cámara, en el sentido de que la existencia de meras suposiciones o pronósticos eventuales no justifica la posibilidad de una recnida, desde que el actor se encuentra curado desde hace seis años y sin secuelas que lo ineapaciten para el trabajo eivil (1).


ALVARO GOMEZ VILLAFASE v. DEMETRIO VAZQUEZ

RECURSO DE REVOCATORIA.
Las sentencias de la Corte Suprema son insusceptibles de los reeursos de revocatoria o de reconsideración.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La exigencia del depósito previo contenida en el art. 5 de la ley 17.116 no es violatoria de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional.

1) 8 de mayo, Fallos: 256:159 ; 261:407 ; 262:160 , 219, 246,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:427 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-427

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