Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1965, Fallos: 262:160 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA un fallo anterior de esta Corte, establecida en juicio distinto —pFallos: 253:206 ; 255:188 y otros—.

5) Que de las constancias agregadas a la queja resulta que la sentencia apelada contiene doctrina suficiente para la decisión del pleito, y que, por consiguiente, no adolece de omisiones que Ja invaliden como acto judicial.

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho. —.

AuistónuLo D. Aríoz DE La MADRID — Lums María Borri Boccero — PEpro AnenasruRY — Ricaro CoLoMBRES — EstEBAN Imaz — CanLos Juan ZavaLa RoprícUuez, CARLOS MELGAREJO y OTRO v. ENRIQUE DANTE COMPAGNO Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo decidido en materia de nulidades procesales es ajeno, como principio, a la apelación extraordinaria, cualquiera sea la índole de aquéllas (').

VICTOR MURO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución denegatoria de recurso para eute el tribunal de la enusa, fun«dada en razo: + de orden procesal, de hecho y prueba que hastan para snstentaria es, no mediando arbitrariedad, insusceptible de revisión por vía de recurso extraordinario. Tal ocurre con lo decidido por In Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que desestima el recurso de inaplieabilidad de ley deducido contra la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que deniega el beneficio por invalidez por haber cesado el recurrente en sus tareas de trabajador independiente, por incapacidad, antes de la vigencia de la ley 14.397, sin que se nereditaran trabajos posteriores a dicha ley.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por vía del art. 14 de la ley 48, o debe limitarse a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo la apelación.

(1) 15 de julio. Fallos: 258:310 .

E Y,
E

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1965, CSJN Fallos: 262:160 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-160

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 262 en el número: 160 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com