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Año: 1967, Fallos: 267:432 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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etapa de ejecución de la sentencia final dictada por la Corte, la decisión recurrida no es definitiva como lo exige el art. 24, ine, 6", del «eereto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 y, por lo tanto, el recurso es improcedente (1).

S.A. ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS v. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defivitira. Medidas precantorias.

Las resoluciones de carácter precantorio no son, por vía de prineipio, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 45.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Sentencia definitiva. Resoluciones anterioves a la sentencia definitiva. Medidas precantorias.

Las resoluciones atinentes a medidas enutelares son insusceptibles de recurso extraordinario, salvo que medie un agravio que, por su magnitud y las cireunstancias de hecho, pueda ser irrepareble, lo que no ocurre con la que sólo autoriza la cosecna y las medidas tendientes al estacionamiento de la yerba mate, sin enecvar lo dispuesto por el deereto 1921/05, que prohibe la elaboración y comercialización de ese producto.

2ZEDIDA DE NO INNOVAR.

En principio, 0 son admisibles las medidas de no innovar respecto de actos administrativos que suponen ejercicio del poder de policía (Voto del Doctor Roberto E. Cihute).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1967.

Vistos dos autos: "Establecimiento Las Marías S.A.C.L.Fy A. e/ Nación Argentina s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

Que es jurisprudencia de esta Corte que, como principio, las providencias que decretan medidas cautelares no son susecptibles de recurso extraordinario por no constituir sentencia definitiva (Fallos: 249:683 ; 250:473 ; 256:150 ; 257:147 ; 258:99 y 262).

Que el criterio precedente sólo admite excepción en censo de que exista un agravio que por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser irreparable (Fallos: 251:162 ; 257:301 ), lo que 1) 10 de mayo. Fallos: 183:309 ; 219:338

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:432 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-432

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