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Año: 1967, Fallos: 268:276 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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término de 27 días, de conformidad con lo dispuesto por el art.

36, ap. II de la reglamentación del decreto-ley 6666/57, con motivo de sus primeras 10 inasistencias sin justificar, y asimiemo elevar las actuaciones a la Secretaría de Estado de Hacienda a fin de que se propiciase la cesantía del agente de acuerdo con lo previsto por el art. 37, inc. a), de dicho decreto-ley (fs. 35).

El Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 11.296 de fecha 10 de diciembre de 1965, declaró la cesantía del señor Calvo, encuadrando su situación en el art. 37, inc. a), del Estatuto del pesa Civil de la Administración Pública Nacional (fs. 40/40 Interpuesto por el ex empleado el recurso previsto por el art. 24 del decreto-ley 6666/57, la Cámara Federal decidió, en definitiva, desestimarlo, lo que motivó que aquél dedujera apelación extraordinaria, que fue concedida.

En el respectivo escrito el recurrente sostiene que tanto la resolución administrativa como el decreto de la misma fecha han sido dictados sin oirlo y sin que tuviera la oportunidad de acreditar que sus inasistencias eran justificadas "por razones médicas", violándose así la garantía constitucional de la defensa.

Cabe al respecto señalar que el art. 40 del Estatuto no exige, y asf lo reconoce el interesado, la instrucción de sumario pgra disponer la cesantía cuando media, entre otras, la causal del art. 37, inc. a). No existe tampoco norma legal alguna que impida que las sanciones de que se trata, aplicadas por distintas autoridades, sean impuestas con la misma fecha. Por lo demás, el art. 24 confiere a las personas privadas de su empleo el derecho de recurrir ante sede judicial fundando el recurso en la forma prevista por el art. 25, como acertadamente lo declara la Cámara.

Sin perjuicio de lo dicho, debe recordarse que el recurrente pidió se le concediera licencia por el término de 25 días hábiles correspondientes al año 1965 (licencia por descanso —vacaciones— deereto 8567/61) según consta a fs. 25 y 26, sin que resulte de los antecedentes de autos que el señor Calvo hubiese invocado en sede administrativa razones de salud, que sólo menciona, extemporáneamente, al interponer el recurso contra el decreto del Poder Ejecutivo (fs. 1 y sigts.), por lo que sus agravios al respecto son improcedentes.

El apelante afirma también que ha existido en su ca:0 violación de los arts. 42, segunda parte, y 44 del deereto-ley 6666/57, en razón de que se le han aplicado dos sanciones: suspensión y cesantía, contrariando la primera de esas normas, y además por

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:276 
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