Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

distinto régimen que corresponde a cada arma y, por lo demás, no fueron oportunamente invocadas en la instancia administrativa ni al promoverse la demanda judicial.

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 58/59 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 65.

Roserro E. Cuvte — Manco AvreLio RisoLía — Luis Canos CABRAL — José F. Binau.

ISRAEL SENDEREY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

Es improcedente el requerimiento de imposición de las costas devengadas en la instancia extraordinaria si no media petición concreta sobre el punto en el memorial (1).


HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
No corresponde a la Corte regular honorarios por el escrito de interposición del recurso extraordinario (2).


NONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Para la regulación de honorarios por los trabajos realizados ante la Corte, debe cumplirse previamente con lo dispuesto en el art. 2, ine. b), de la ley 17.250.


S. R. L FOTOGRABADOS SEBASTIA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

La sola alegación de que la sentencia apelada vulnera la correcta inteligencia de determinadas normas federales no satisface la exigencia de la debida fundamentación, en los términos del art. 15 de la ley 48, si no se expresan razones justificantes de tal aserto ni se especifican las cireunstancias del caso que se pretende smmeter a la Corte (°).

e 24 de julio.

2) Fallos: 246:79 .

Lo 24 de julio. Fallos: 245:41 , 569; 247:405 ; 251:274 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-280

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com