Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1967, Fallos: 268:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Como puede observarse, el párrafo transeripto no sólo omite referirse al problema que antes quedó señalado, sino que no guarda relación alguna con la posible calificación del hecho como configurativo de la hipótesis del mencionado inc, 4" del art, 302 del Código Penal.

En consecuencia, creo que la tacha de arbitrariedad es atendible en lo que toca a este aspecto de la decisión recurrida pues, de acuerdo con lo declarado en Fallos: 244:523 , no pueden mantenerse como pronunciamientos judiciales las sentencias en las que lo argiiido no permite vincular la solución del caso con el sistema legal vigente, a la vez que resulta aplicable, por analogía, lo expresado en el considerando segundo del precedente de Fallos: 262:144 , en el sentido de que las sentencias revocatorias de segunda instancia deben contener un mínimo de razonamiento autónomo, de manera que expliciten tanto la doctrina legal del caso como los hechos principales de la entusa.

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja, declarando la procedencia del recurso extraordinario intentado en cuanto éste se dirige contra el punto de la decisión apelada que sobresee definitivamente a Otto Anrón Heit Wald por la comisión del delito reprimido por el art. 302, ine, 4, del Código Penal, según el texto establecido por el deereto-ley 4778/63, y revocando en esa parte el fallo recurrido, a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 4 de mayo de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de julio de 1967, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jesús Eijo S.R.L. en la causa Wald, Otto s/ art. 302 Código Penal", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1") Que, ante todo, debe considerarse la cuestión plantenda por el Señor Procurador General con relación a la jurisprudencia según la cual el recurso extraordinario no debe concederse al querellante con miras a la obtención de una condena, salvo en supuestos de interés institucional (Fallos: 252:195 ; 253:31 ; 254:353 ; 259:388 y 260:114 ).

2?) Que en tal sentido esta Corte no comparte, en su actual composición, las limitaciones afirmadas en los pronunciamientos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1967, CSJN Fallos: 268:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-270

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 268 en el número: 270 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com