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Año: 1967, Fallos: 268:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curador General, se confirma la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 138. Con costas, Roserro E. Cuvve — Marco AvreLio RisoLía — Josf Fi. Binar, SR. L. 8. y M. CAMPOLONGHL y Cía.


IMPUESTO A LAS VENTAS.
La exención e tablecida en el art. 11, ine a), de la ley 12.443, respecto de los productos de la expiotación miners, comprende a las ehinpas de mármol y de granito aserradas en rústico. Corre-ponde así, contirmar la sentencia que hace lugar a la exención del impuesto a las ventas fundada en que el preeeso de aserramiento de las ebapas de mármol y de granito no importa la industrivtización del producto.


DICTAMEN DEL ProceranoR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6", ap. a), del deeretoley 1285/58, modifiendo por la ley 15.271 vigente en la oportunidad en que se lo concedió.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 454). Buenos Aires, 28 de marzo de 1967. Eduardo H.

Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA k Buenos Aires, 11 de agosto de 1967, Vistos los autos: "S, y M. Campolonghi y Cía. S.R.L. =/ demora impuesto a las ventas".

Considerando :

1) Que el recurso ordinario de apelación fue bien concedido, conforme con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", ap. a), del deeretoley 1285/58, modificado por la ley 15.271, vigente en la oportunidad en que se lo interpuso,

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-387

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