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Año: 1967, Fallos: 268:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1967.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Juan Sacco en la causa Sueco, Amílcar Juan s/ insania", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

Que la sentencia apelada desestimó la denuncia de insania y sobre la base de la valoración que atribuyó a las circunstancias de hecho y prueba del caso, declaró las costas del juicio en el orden causado y las comunes por mitades.

Que es jurisprudencia reiterada del Tribunal que lo atinente al cargo de las costas devengadas en las instancias ordinarias es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48 Fallos: 259:149 ; 262:109 ), y que la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida en materia de honorarios (Fallos:

257:142 , 272; 262:477 ).

Que, asimismo, es doctrina de esta Corte que la ausencia de citas legales expresas no descalifica la sentencia si, tal como ocurre en el caso, lo decidido se sustenta en cuestiones substancialmente fúcticas (doc. de Fallos: 258:13 ; 262:466 ). La mención explícita de aquéllas no es siempre indispensable a los fines de la adecuada fundamentación de las sentencias (Fallos: 245:181 ).

Que, por último, los agravios del apelante se refieren a la aplicación e interpretación del art. 81 del decreto-ley 23.398/56, precepto de derecho común cuya inteligencia es propia de los jueces de la causa y, por consiguiente, no comporta cuestión de índole federal que autorice la procedencia del recurso interpuesto.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

Evvanno A. Ortiz Basvarno — RonERTO E. Cuvre — Manco AvueLio —° RisoLía — Luis CAnnos CABRAL — José F. Binav.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-384

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