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Año: 1967, Fallos: 268:382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por elo, se desestima la presente queja. Declárase perdido el depósito de ts. 1 (arts. 8 y 9 de la ley 17.116).

Evvarvo A. Orriz Basvarno — Ro BERTO E, Curre — Manco Avrenio Rmsotía — Luis Canos CaBrar, — Josf Fi Binar.


AMILCAR JUAN SACCO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios, Lo atinente a las cosas devengadas en las instancias ordinarias es, como principio, materia ajeno al reenrso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina establerida aceren de la arbitrariedad es de aplicación especial» mente restringida en materia de regulación de honorarios, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La circunstancia de que la decisión apelada carezca de citas legales expresas, en los «términos de las normas procesales ¡orales invoendas por el recurrente, no eonstituye razón bastante para tener por configurada la tacha de arbitrariedud.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Principios generales, La mención explícita de la norma que rig= el enso no es siempre indispensable a los fines de la adecuada fundamentación de las sentencias, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no fedorales.

Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente a la interpretación y aliención del art. $1 de la ley 14.237, texto según el deereto-ley 23.398/56, no comporta cuestión federal que autorice la procedencia del recurso extraordinario.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:382 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-382

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