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Año: 1967, Fallos: 268:515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurso ordinario intentado a fs. 455 es improcedente y que corresponde así declararlo. Buenos Aires, 17 de marzo de 1966.

Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1967.

Vistos los autos: "S.LA. Soc. Anón. Imp. Exp. Ind. Com.

Fin. Inm. s/ apelación (impuesto réditos y multa)".

Considerando :

1) Que el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 455, debe ser desestimado, toda vez que una de las regulaciones de honorarios que se apelan es provisional y las otras dos no alcanzan a cubrir el monto establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 15.271 (Fallos:

240:331 ).

2) Que, en cambio, sí es procedente el recurso ordinario de apelación interpuesto por la Dirección General Impositiva contra la sentencia de fs. 409/411, de conformidad con lo dispuesto en la norma mencionada en el considerando anterior.

3") Que S.LA. Sociedad Anónima —ente ficticio cuyo verdadero titular es Jorge Antonio (fs. 77, 83, 88, 90 y 92 del expediente administrativo 179.826, que integra el expediente 20,995, y también informe del 30/9/57 y dictamen del 11/4/58)—, declaró, a los fines impositivos, la realización con quebranto de una serie de exportaciones de caballos sangre pura de carrera a Perú, Venezuela y Estados Unidos, sobre la base de que el precio de venta había sido inferior al de costo de los productos vendidos.

4") Que, no conforme con las declaraciones juradas del contribuyente y de acuerdo con lo que determina el art. 9 de la ley 11.682 (T. O. en 1956), la Dirección General Impositiva procedió a establecer el precio de venta mayorista en el lugar de destino, partiendo de los obtenidos según publicaciones de origen extranjero especializadas en materia hípica, en las cuales se informa expresamente sobre la venta de productos exportados por la firma actora. Así resulta de la resolución administrativa obrante a fs. 44 del expediente 179.826 agregado. Surge, pues, a criterio de la Dirección General Impositiva, que S.LA, Sociedad Anónima realizó operaciones por precios superiores a los que aparecen en sus libros, obteniendo beneficios y no qucbrantos por las realizadas en Perú y Venezuela. De tal manera, la referida Dirección

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:515 
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