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Año: 1967, Fallos: 268:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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curador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 179/189 en lo que decide respecto de los intereses. Las costas de esta instancia por su orden.

Rosezro E. Cure — Luis Canos CaBrAL — José F. Brmav.

S.A. S.LA.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La Dirección General Impositiva está facultada para determinar de oficio la obligación impositiva, euando resulten impugnables las declaraciones juradas del contribuyente; para ello puede valerse de toda clase de elementos, eon sujeción al control judicial.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y vecursos, El contribuyente está obligado a proporcionar los comprobantes necesarios para que la Dirección General Impositiva pueda verificar la exactitud de sus declaraciones juradas.

En materia de determinaciones impositivas de oficio rigen, para la carga de la prueba, reclas distintas a las comunes. Así, quien pretende que es erróneo el método empleado para determinar de oficio el impuesto, debe suministrar la prueba pertinente.


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: , El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6", ap. a), del decretoley 1285/58 modificado por la ley 15.271.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.I.) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 422). Buenos Aires, 30 de junio de 1965. Ramón Lascano.

Suprema Corte:

De las tres regulaciones de honorarios efectuadas por la Cámara a fs. 446, una de ellas lo ha sido con carácter provisional.

En tales condiciones, toda vez que el monto de las otras dos no alcanza el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 15.271 y de conformidad con la doctrina de V. E. de Fallos: 240:331 , opino que

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:514 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-514

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