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Año: 1967, Fallos: 268:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que cambiaran las condiciones en que su transporte había sido contratado.

3") Que frente a tales antecedentes, esta Corte comparte el criterio que sustenta la sentencia apelada sobre la base de una correcta interpretación del art. 30 del decreto 10.504/52, que sólo se aplica en los casos de "carga" y de "equipaje no acompañado"', supuestos éstos que no se dan en la especie "sub examen", y que son los únicos en que la empresa transportadora tiene In obligación de incluir los sobrantes en el respectivo manifiesto de carga.

4°) Que a lo expresado cabe agregar que las disposiciones del decreto aludido no contemplan concretamente el caso planteado en autos, esto es, cuando el equipaje se embarca como "°acompafiado"° en el mismo avión en que viajan sus dueños —cuestión ésta que no discute el recurrente— y luego no llegan juntos al puerto de destino, a raíz de haber sido desembarcados por error en uno intermedio. Esta circunstancia no impide, sin embargo, admitir la interpretación que sustenta el fallo, desde que la contraria, basada en el carácter formal de las disposiciones y en que no es pertinente por ello formulár distinciones, mo resulta compatible con el principio preconizado por esta Corte, según el cual en la indagación del sentido jurídico de la ley, si bien no cabe prescindir de sus palabras, tampoco corresponde atenerse rigurosamente a ellas, cuando una interpretación razonable y sistemática de sus preceptos así lo requiera (Fallos: 241:227 ; 244:129 y otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 236/237 en lo que fue materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 242/24. Con costas.

Ronerro E. Cuurr — Manco Avreuíio RisoLía — Luis Carros CABrar, — José F Binav.


S. R. L SOFICOMAR y CONSTITUCION PALACE HOTEL v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiqnes federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

Procede el recurso extraordinario si se cuestiona la validez del art. 27 de la ley de sellos —T. O. 1961— y la resolución es contraria al derecho que el apelante funda en los arts. 14, 16, 17 y 16 de la Constitución Nacional.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-56

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