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Año: 1959, Fallos: 244:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 129 Por ello, habiendo dictaminado el Sr.- Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada de fs. 134/135, y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nueva resolución arreglada a este pronunciamiento.

ALrreDO Oncaz — AristóBULO D.

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ADMINISTRACION GENERAL vr VIALIDAD NACIONAL v. ADELINA
BEJARANO DE CASTRO FUENTES y OTROs
HONORARIOS DE PERITOS.
N El art. 14 de la 13.264, la dispone el carácter de carga personales IA quie acid e — — no o LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo las parecen decir literalmente, es propio de la :

a ET Tea dede Mtaluete e pero de de E —— Ad o] ——a Se así lo requiere.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Es extemporánea la arbitrariedad alegada respecto de la sentencia del tribunal de alzada que confirma la del inferior, ai la misma enestión mo se formuló en oportunidad del fallo de primera instancia, igualmente susceptible de ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran improcedente un recurso para ante el tribunal de alzada - susceptibles de apelación extraordinaria, pue veran, por o em, ere pants de hee 7 de de pres propios de los jueces ¡de la eausa. Di _jurisprudencia reconoce excepción ea Jrs eupmestos en que de TEato: pá nitalo de fisio procenl, afecil Tes prineil garantías constitucionales, no oeurre pronunciao A Ea he administrativo que, por aplicación del art. 17, ine. 19, de la ley 4055, desestima la apelación respecto del auto de primera instancia que no hace lugar a una regulación pedida de $ 500 m/n. >

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:129 
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