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Año: 1968, Fallos: 270:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
de prueba sobre la enlpa «el imputado, es invariable la jurisprudencia en el sentido de que dicha enipa se podrá probar en el juicio eivil.

11") Que, partiendo de tales hases, entiemden los suseripios que, si según ocurrió en autos, la Junta admitió las constancias de planillas que presentó directamente la-sociedad interesiula, como simple presunción de que las bonifieaciones no fueron nereibidus por ella, esa conclusión uo puede ele mimerina manera imPimir sobre los jueces a quienes ineumbo fallar en la presente cuestión impositiva. Por de pronto, nadie ha diseutido las facultados de la Dirección para practicar estimaciones de afieio, valiéndose de los más variados elementos (art. 25, ley T1. 68:1 "T. O. 1960) y especialmente de los resultados que predan arrojar los comprobmntes que está autorizada a exigir a los contribuyentes (arts. 40 y 41).

Quiere decir que la materia está sujeta a un régimen legal de pruebas distinto al aplienble, en general, a los demás juicios, Resultaría un verdadero contrasentido que, por la cirennstancia de admitir la Junta una tan disentible presunción, 10 pudiera exigirse el pago de un impuesto sobre ganancias que resultara per fectamente probadas en las uetuaciones respectivas, Si aquella posición puede quizás ser admisible para evitar el pase de deter minados bienes al tesoro de la Nación, ho ocurre lo mismo para eximir de un impuesto que pese sobre ellos.

12) Que no diseute la netora la existencia de las Mamidas bonificaciones, resultantes de las ventas a que ya se hizo referencia. El mecanismo de tales entregas era el siguiente: ermano la firma concertaba con otra situada en país extranjero mm venta de cereales, ndquiría los mismos al LA.P.L, quien sólo se los entregaba previo envío al Banco Central de las divisas remifidas en pago anticipado del presio convenido, Entonces, se haHabla actora en condiciones de embarear el corenl, para lo que estaba yn munida de los necesarios documentos de embarque, A veces, la mercadería no se remita en el tórmino eomvenido 0 el cereal era de entidad inferior a la metada e se entregaba en eantidades menores que las comprometidas y, entonces. el Banco Central devolvía parte de las divisas integrantes «del precio de venta. Es sobre tales divisas que =e plantea el problema de detorminar si constituyeron 0 no ganancia para la netora.

1:" ) Que ésta no desecnoce las entregas de referencia, pero niega tuvieran enrácter de heneficios, pues alega st obligación de remitirlas a las firmas compradoras, situadas en otros países, ya fuera en forma directa u otro tipo de negociación en beneficio de ellas. Sin embargo, nada probó sobre ese particular, a pesar de

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:34 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-34

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