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Año: 1968, Fallos: 270:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En cuanto al fondo del asunto, la parte actora pretende la repetición de unn suma de dinero abonada a la provincia de Santiago del Estero en cáncepto de impuesto de guía o tablada con motivo del traslado de hacienda de su propiedad a la Provincia de Córdoba. Impugna, a tal fin, lo dispuesto por el art. 319 del respectivo Código Fiscal que exige el gravamen, como contrario alos arts, 10 y 11 de la Constitución Nacional.

En tales condiciones, y de tenerse por acreditadas las razones de hecho en las que se funda la domanda, opino, por aplicación de la doctrina de Fallos: 205; 480 y sus citas, que correspondería hacer Jaguar a la acción, Buenos Aires, 26 de m "vo tte 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1968.

Vistos estos antos seguidos por Acuña Hermanos y Cía. SRL.

contra la Provincia de Santiago del Estero, de los que Resulta:

Que la Sociedad de Responsabilidad Limitada "Acuña Hermanos y Compañía" demanda a fs. 40/46 a la Provincia de Santiago del Estero por repetición de la suma «de mén 78.890, pagados indebidamente, en concepto de impuesto de guía o tablada establecido por el art. 319 del Código Fiscal de la Provincia, que grava el traslado de hacienda a otra jurisdieción, lo cual sería violatorio de lo dispuesto en los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional.

Reclama también intereses y costas.

Que la demandada contesta la acción a fs. 60/61 y niega los hechos en que se funda y, especialmente, que el traslado de la hacienda se realizara para ¡nvernar. En caso de que estuviera preecdido de una compraventa, mediaría —se aduee— una cvasión fiscal. Invoca a su favor las faeultados conferidas por el art. 104 de la Constitución Nacional y pide el rechazo de la demanda, con eostas. , Que la enusa se abrió a prueba a fs. 62 via. y ambas partes produjeron la mencionada en el certifiendo de fs. 106 vía. Los alegatos se agregaron a fx. 109/113 y 114/115, habiendo dictaminado el Señor Procurador General a fs. 116. A fs. 116 via, se dicta Ja providencia de autos para definitiva, que es debidamente notificada a las partes (fs. 117 y 118).

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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-270/pagina-37

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