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Año: 1968, Fallos: 271:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, habiendo dictaminado el Señor Proenrador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Epranmo A, Orriz Basvarno — Rosento E. Curre (eu disidencia) — Manco Arreno Rrsona — Levis Carros Cantar, — Josf Fi. Binar (en disidencia).

Disimexera De 105 Sriones Mixistros Doctores Dos Ronenrto E.

Curie y Dox José F, Binar Considerando :

1) Que el reenrso extraordinario interpuesto por el Fisco a fs. 151 fue hien concedido, por hallarse en tela de juicio el aleance de una norma federal, como es el art. 45 de la Joy 11.683 TO. en 1950), y ser la decisión apelada contraria al derecho que el reenrrente funda en dicha norma, 7) Que está admitido en antos que la sociedad actora inegresó, después de vencidos los plazos legales, las sumas retenidas para el pago de impuestos correspondientes a terceros, En tales casos, dispone el referido art. 45 que se aplicarán las multas previstas en st primer párrafo a los agentes de retención que mantengan en si poder el impuesto retenido después de vencidos los plazos en que debieron ingresarlo, 2) Que on las instancias anteriores se entendió que es aplicable a infracciones como la de que se trata la exigencia de dicho primer párrafo, en el sentido que los contribuyentes, responsables y terceros realicen enalquier hecho, aserción, simulación, oenltación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total o parcial de tributos, 4) Que, sin embargo, el sogundo párrafo del mismo artíeulo, al contemplar el caso de quienes mantengan en su poder impuestos retenidos, después de vencido el plazo para su ingreso, es decir el de quineo días que fija el art, 36 del deereto reglamentario de la ley 11.682, no emtempla la realización de hecho nlmuno tendiente a defraudar al Fiseo, sino sólo el depósito tardío de sumas retenidas a terceros y que, por tanto, son ajenas al agente que debió depositarlas, 5) Que la ley equipara, pues, en gravedad, la defrandación fisenl al mantenimiento en poder del agente de retención de sn

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Año: 1968, CSJN Fallos: 271:299 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-271/pagina-299

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