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Año: 1968, Fallos: 272:114 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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citado con amplitud el derecho de defensa. La conclusión a que llega la sentencia apciada no es, en consecuencia, revisable por esta Corte, a cuya jurisdicción extraordinaria es ajeno el problema de si los actores cometieron o no una falta grave, sancionada conforme con los estatutos y reglamentos de la institución demandada, 3") Que las demás garantías constitucionales invocadas para sustentar la apelación son extrañas a la concreta materia resuelta en el pleito, conforme con la reiterada jurisprudencia del Tribunal acerca del requisito de la relación directa e inmediata, exigido por el art. 15 de la ley 48 —Fallos: 190:368 ; 238:488 ; 248:139 , 828, sus citas y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte, se declara improcedente cl recurso extraordinario concedido a fs. 713.

AwBrosto Romero Carranza — JuLio A. Dacuanny — Simóx P. SaroxTAS — HersÁás Juárez Pesarva — Estznan Caxare Deanía,
EDUARDO RAFAEL BLOUSSON Y oros v. ASOCIACION CIVIL

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Sentencias arbitrarias..Improcedencia del recurso.

No procede el recumo extraordinario contra la sentencia serimuente fundada que rechaza la demanda promovida contra una asociación civil con motivo de la suspensión y ulterior expulsión de los actores como socios de ella, si el fallo apelado contempla y decide los aspectos esenciales del litigio.


RECURSO DE QUEJA.
Admitida la nenmulación de autos en las instancias anteriores, si los tres apelantes actuaron como parte en un solo juicio, bajo una misma representación y dedujeron un solo recurso de queja por la denegatoria del extmordinario interpuesto en el principal. corresponde considerar satisfecha la exigencia del art. 8 de la ley 17.116 con el depósito de món 30.000 y devolver «l excedente.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:114 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-114

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