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Año: 1968, Fallos: 272:120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAUL MIRANDA COSTA
FMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.

No cabe revisión judicial contra la declaración de prescindibilidad dispuesta por el decreto 393/06 con fundamento en el art. 3 de la ley 16.994, mo: se trata de una medida disciplinaria, lo eual expliea el reconocimiento del derecho a una indemnización compensatoria.

DiCTaMex DEL Procvranor GExErar Suprema Corte:

El otorgamiento de amparo judicial respecto de antoridades nacionales en ejercicio de atribuciones de orden federal, y con base en cláusulas de la Constitución Nacional, es punto que encuadra en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 262:181 y otros). En consecuencia, el fallo de fs, 75 ha resuelto una cuestión suseeptible por sí misma de habilitar la instancia extraordinaria, y, por lo tanto, a los efectos de la apertura de esta última es indiferente la oportunidad del planteamiento del caso federal por la parte que apela.

En cuanto al fondo del asunto, la presente demanda de amparo ha sido deducida contra el decreto n° 3973/66, mediante el cual el Poder Ejecutivo ordenó el pase a disponibilidad del actor a efectos de su retiro obligatorio. Dicho decreto se sustenta en las preseripciones de la ley 16.994, lo que impide considerar configurado en el presente caso un supuesto de ilegalidad manifiesta en los términos del art. 1° de la ley 16.986, y la jurisprudencia de la Corte (sentencia del 23 de junio de 1967 en autos ¡Dorchi L. J. s/. recurso de amparo", cons. 6"-y su cita; sentencia del 29 de junio de 1967 en autos "Rubio, Antonio s/ amparo", sus citas y muchos otros).

Tampoco cabe considerar cumplidos en el sub iudice los requisitos para la admisión del procedimiento sumarísimo aquí intentado, desde que el fallo de fs. 96 atribuye a la ley antes citada un alcance que no resulta de su texto expreso, motivo por el cual la interpretación que le asigna el a quo comporta una cuestión cuando menos de naturaleza opinable que no puede ser resuelta por la vía de que se trata (Fallos: 249:837 , entre otros).

Sin perjuicio de lo expuesto, es también suficiente para excluir la procedencia del amparo el hecho de que existe trámite ordinario para la tutela de los derechos que se dicen vulnerados Fallos: 262:941 , 364, 474, sus citas y otros), circunstancia de la que no es lícito apartarse sobre la base del juicio desfavorable

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-120

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