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Año: 1968, Fallos: 272:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procunavon GENERAL
Suprema Corte:

— As 36 V.E. se declaró competente para conocer originariamente de la demanda promovida por In sociedad de responsabilidad limitada " Patagonia Comercial" contra la provincia del Chubut con el objeto de que sean dejados sin efecto los actos producidos por la demandada cn ejercicio de facultades que entiende le pertenecen y que impiden a la aetora realizar las operaciones de extracción y recolección de algas marinas en tramos de costa de la mencionada provincia, para lo cual fue autorizada mediante permisos otorgados por la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación (ver fs. 6, 7, 8, 9 y 10).

Los impedimentos en cuestión, consistentes en la prohibición impuesta a la accionante por las autoridades locales para operar en la zona de referencia, derivan de la adjudicación hecha por el gobierno provincial de permisos similares a los emanados de la autoridad nacional, o sen relativos también a recolección de algas, y que afcetan a sectores comprendidos en estos últimos.

La adjudicación aludida es consecuencia de lo dispuesto por la ley local n° 26 y su decreto reglamentario 5342, de 19 de noviembre de 1965, en cuya virtud se fijaron las condiciones para la explotación de esas especies de flora acuática.

En su contestación de demanda la provincia reconoce expresamente la existencia de los permisos nacionales que pretende hacer valer la actora como así también admite haber por su parte adjudicado permisos para igual objeto que se superponen aquéllos (ver fs. 14 del expte. agregado).

No niega la demandada los hechos denunciados por "Patagonia Comercial" como realizados por las autoridades locales y de resultas de los cuales la firma en cuestión se encuentra invedida de desarrollar las actividades para las que fue autorizada por los permisos nacionales de que es titular en los parajes denominados Puerto Melo y Bahía Arredondo. Tales circunstancias se hallan reconocidas de modo especial por la declaración testimonial del juez de paz de Camarones que depone a fs. 100/101 (ver también declaraciones de fs. 9697, 109/110, 149/150). .

Cabe afirmar, así, que no existe discrepancia substancial en cuanto a los hechos motivantes de este pleito, ya que, a mi juicio, mo posee ese carácter la que versa sobre la continuidad y objeto de los permisos nacionales. Este es un punto sobre el que disienten las partes, pero aunque se admitiere el criterio de la demandada, en el sentido de que las autorizaciones concedidas

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-125

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