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Año: 1965, Fallos: 262:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DisivencIa DE Los Señores MixistRos Doctores Dox Cantos JUAN Zavaa Roprícvez y Dos AMmítcar A. MERCADER Autos y vistos; considerando:

19) Que no se dan en esta causa las circunstancias a que se refiere el art. 3, inc. 2, de la ley 48 y la jurisprudencia de Fallos:

238:585 y que podrían determinar la competencia de la justicia federal de la Capital para conocer en el caso.

2) Que del acta de fs. 5, croquis de fs. 6 y demás clementos de juicio que a ese fin coinciden, resulta que el lugar donde se habría cometido el hecho que se investiga en este sumario está ubicado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, partido de Avellaneda, sección 3°, Dock Sud.

3) Que, por esa circunstancia, corresponde declarar que la justicia nacional c - incompetente, visto como está que se trata de lugar no sometido a In absoluta y exclusiva jurisdicción del Gobierno Nacional (arts. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional y 3, inc. 49, de la ley 48) y que, además, el presunto delito tampoco habría de guardar relación alguna inmediata o mediata con la navegación, el tráfico fluvial, el comercio o la seguridad nacional.

4?) Que los conflictos de competencia, en cuanto promovidos por la verifiención de los presupuestos jurisdiccionales, interesan al orden público en grado preferente que autoriza a proceder ox oficio" (Falles: 190:170 y precedentes que allí se citan).

Por ello, oído el Señor Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez de Primera Instancia en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata. A ese fin, remítansele los autos y hágnse saber como es de estilo.

Cantos Juan Zavara RopríGUEZ — Awmírcar A. MERCADER.


CARLOS NORBERTO TRINCHERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra la decisión que admite un recurso de amparo respecto de actos de autoridades nacionales, cumplidos en ejerci- .

cio de atribuciones de orden federal y con £undamento en normas de la Constitución Nacional.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 262:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-262/pagina-181

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