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Año: 1968, Fallos: 272:124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de turno en lo civil las del Colegio de Médicos Veterinarios (ley 14.072); ante la Cámara Federal las del Consejo Profesional de Ciencias Económicas (decreto-ey 5103/45); ante el juez en lo contenciosoadministrativo las que puede aplicar la autoridad pública en el caso de los médicos, odontólogos, ete. (ley 17.132) y en el de farmacias, droguerías y herboristerías (ley 17.565).

El arancel de honorarios de abogados y procuradores —arts.

42 y 44— admite la intervención del fuero en lo criminal y correccional (confr. Fallos: 268:435 ). En cuanto a la apelación que confiere a la Cámara en lo Penal Económico la ley 17.189, ella se refiere al régimen de comercialización de medicamentos, uspeeto que toca a la política económica y no a la conducta profesional.

5") Que, en tales condiciones, cabe xuponer, como lo señala el Sr. Procurador General, ante el alcance de policía local de la profesión que tienen las normas del decreto 7595/63, que la alusión a "Cámara Nacional en lo Penal de la Capital Federal" no es sino fruto de un error respecto de la denominación que, como se dijo antes, tuvo desde 1950 hasta 1958 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresporde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Epvano A. Onriz BasuarDo — RoBERTO E. CauTe — Marco Aurenio Risoría — Luis CAnLos CABrAr — José F. Bis.


SRL. PATAGONIA COMERCIAL v. PROVINCIA DEL CHUBUT
JUECES.
La calificación las de la acción que entablan no impide das james ralver obre la bae de Tos hechos alegados y probados, pl cando el derecho que corresponda.

PESCA.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 19 de la ley 17,500, corresponde a la antoridad nacional conceder permisos de el caso, extracción de lora mrine=— dentro de ln aguas jurieeronals, incluso en mares adyecentes a las provincias.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-124

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