Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:686 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

le s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el art. 4 de la ley 12.948, cuya violación alega el recurrente, sólo regla la competencia de los jueces de primera instancia del trabajo y de ningún modo puede ser de aplicación en los casos en que, por virtud de disposiciones de naturaleza especial, la Cámara Nacional del Trabajo tiene conocimiento, por vía de apela ción, de resolvciones no emanadas de dichos jueces. Por ello, y habida cuenta de que los preceptos constitucionales invocados por el apelante carecen de relación directa e inmediata con lo decidido en la especie, corresponde desestimar la apelación deducida.

Por ello y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

BEsJaMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz De LaMADRID 1 — Ricanvo CoLomBres — ESTEBAN Imaz,

SOLANO VILLALBA
EXTRADICION: Extradición interprovincial.

La extradición de criminales es de obligación recíproca entre todas las provineias, El fundamento de solidaridad en la realización de la justicia impide la interpretación restrietiva del art. S de la Constitución Nacional.

EXTRADICION: Ertradición inte rprovincial, Si media exhorto judicial regniriendo la extradición, no es admisible que la detención del acusado importe violación del art. 18 de la Constitución Nacional, por falta de orden de juez competente, La demora en el envío de la enstodia para su traslado no antoriza a declarar la procedencia del hábeas corpus, pues en tanto no <¿ resuelva la extradición, la consideración de ese punto resulta inoficiosa,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Resistencia, 29 de marzo de 1961, Autos y vistos:

Para resolver el reenrso de Vábens corpus interpuesto por el Dr. Manuel Efraín Toledo en favor del detenido Solano Villalba, en el escrito de fs, 2, y Considerando :

Que según así resulta del informe del actuario obrante a fs. 3 el detenido Villalba se encuentra privado de su libertad en virtud de que la exezreelación concedida por el delito de que da cuenta el expediente 23, año 1961, no se ha hecho efectiva en virtud de tener el mismo requerida su enptura por disposición

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:686 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-686

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com