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Año: 1968, Fallos: 272:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SALA VI DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DE PAZ,

FERIADO JUDICIAL DURANTE LOS DIAS 13, 14 y 15 DEL MES EN CURSO
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre del año 1908, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dortor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chnte, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidsu, Consideraron :

Que según resulta de las actuaciones de Superintendencia Ne 830/08, la Sala VI de la Cámara Nacional, de Apelaciones de Pas trmladará mes oficinas la nueva sede oportunamente at en la calle Paraguay 1536, piso 8".

Que para hacer efectivo dicho trulado —a realizarse los días 13, 14, y 15 del corriente— es necesario declarar feriado judicial, a los efectos procesales, para la Sala VI de dicho fuero.

Resolvieron:

Disponer —en ejercicio de la fuenltad establecida por el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional— feriado judicial, a los efectos procesales, los días 13, 14 y 15 del mes en euro para la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones de Par de la Capital Vederal Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comunivase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Enrano A. Ouriz Bascarro onto E. Cuere — Manco Avaro Roiía — Leis Caos Carat — José F. Bivav. Jorge Arturo Peró (Secretario).


PUBLICACION DE EDICTOS JUDICIALES
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año 1908, reunidos en la Sala de Aenerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidan, Consideraron :

Que el art. 70 del decreto-ley 1005/57 relativo a la publicación de edictos judiciales establece que "la Corte Suprema fijará las tarifas máximas a las que deberán ajustarse las publicaciones".

Que en la Acordada de Fallos: 240:5 dictada a raíz de dicho decretoJey se dispuso diferir la referida fijación de tarifas hasta tanto se hubieran rennido

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-83

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