Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:88 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 1968.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, a raíz de un accidente de tránsito ocurrido entre los vehículos por José Benito González Sanmarco y Doña Josefina Susto de Amado Burgos, esposa del Sr, Embajador de Panamá en la República Argentina, la nombrada señora habría sufrido lesiones.

Que, como lo ha resuelto esta Corte en los casos que cita el Sr. Procurador General, son ajenos a su competencia originaria los procesos derivados de hechos que "prima facie" no afectan el desempeño de las funciones propias de los agentes diplomáticos, en tanto éstos no se presenten como parte en la causa, que es lo acontecido en la presente. Tal doctrina es aplicable a los supuestos en que la presunta víctima es miembro de la familia de un diplomático extranjero.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, sc declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema. Epvanoo A. Ortiz Basvaroo — RoBERTO E. Curre — Manco Avrenio Risoría — José F. Binav,
NACION ARGENTINA v. ANGEL y JOSE TONELLO
EXPROPIACION: Principios generales.

Si hien el Estado no construyó en los terrenos expropiados la Ciudad H pital de Tucumán, por haber instalado en ellos una Colonia de Laborterupin, destinándolos a la explotación agropecuaria para abastecer las necesidades de dicha Ciudad Hospital, debe tenerse por cumplido el objeto de utilidad pública de la expropiación. En conseruencia, corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda de retrocesión.

EXPROPIACIÓN: Objeto.

El objeto asis la ión debe entenderse tanto ve enioda Ta aliticacón aga? requerida por la Comición Nacional EXPROPIACION: Principios generales.

Salvados los recaudos atinentes al de la i debe interferimo"el ejercicio de la fuemitad epropietora de Teado, vue

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:88 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com