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Año: 1968, Fallos: 272:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1968 - NOVIEMBRE

JOSE RENITO GONZALEZ SANMARCO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y comsulures. Embajadores y ministros extranjeros.

La Corte Suprema enrece de jurisdicción originaria para comocer en los procesos instruidos con motivo de delitos perpetrados contra diplomáticos extranjeros en tanto esos delitos no afecten el desempeño de las funciones propias de los agentes diplomíticos, o éstos no asuman el enricter de parte querellante, La doctrina es aplicable a los supuestos en que la víctima es, como en el caso, miembro de la familia del diplomático.


DICTAMEN DEL ProcUranor GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a la jurisprudencia de V. E. son ajenos a la competencia originaria del Tribunal los procesos instruidos con motivo de delitos perpetrados contra diplomáticos extranjeros xi éstos no se han hecho parte como querellantes, excepto cuando aquéllos afecten el desempeño de las funciones propias de los agentes diplomáticos (v. pronunciamientos emitidos con fecha 7 de diciembre de 1967 y 1° de marzo de 1968 in re "Sumario instruido por hurto en perjuicio de don A. Thesleff —Embajador de Finlandia—, procesados L. Algañaraz y otros" y "Sumario de la Comisaría lra. de Olivos" en autos "Da Rodda, Aldo Jacinto 5/. denuncia lesiones leves").

Esta jurisprudencia resulta, sin duda, también aplicable en lo pertinente respecto de los miembros de la familia de los representantes diplomáticos, y, en consecuencia, como la víctima del hecho que dio origen a las actuaciones no se ha constituido parto en la causa, ésta no corresponde a la jurisdicción originaria la Corte Suprema. ión, o. B ," Así procede, pues, en mi opinión, declararlo. Buenos Aires, 25 de octubre de 1968. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-87

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