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Año: 1968, Fallos: 272:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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antecedentes y consultado la opinión de las asociaciones profesionales y de los diarios interesados.

Que mo habiéndose ejercido hasta la actualidad esa atribución y mediando presentaciones recientes al respecto, corresponde pronunciarse sobre el punto.

mencionada diposicón ee ajena ls que le son propias en el orden de rela:

es ajena a las mn m mentación inbermle m su atribuciones de superciedenda y admiolrades Que igual conclusión corresponde respecto de la solicitud —formulada por la Asociación de Abogados de Buenos Ares, exp. 600/08— para que se disponga por la Corte Si que la publicación de edictos judiciales "se efectúe en Extraci, agrupados por juagados y senvarias y encabezados por una Tórmula Resolvieron:

Declarar que no procedo que la Corte Suprema disponga la fijación de ta.

vifus máximos prevista por el it. 79 del deertodey 1600/57, mi la agrupación y encabezamiento con una fórmula común de los edictos.

Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Evvanvo A. Ortiz Basvarro — Romero E. Cuvre — Manco Avuzio Rismía — Leis Cantos Cama — Jont F. Binav. Jorge Arturo Peró (Secretario).


MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y REAJUSTE

DE REGLAMENTACIONES. COMISION DE MAGISTRADOS
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año 1008, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basusldo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio isolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau, con asistencia del Señor Proeurador General de la Nación Doctor Don Eduardo 1. Marquardt, Consideraron:

Que la reciente sanción de reformas procesales y normas complementarias, así como la necesidad de atender al mejoramiento de la Administración de Justicia y reajustar las reglamentaciones en vigencia, tornan conveniente designar una comisión para que examine los métodos de trabajo de los distintos fueros de a Capa y senal las soluines que calmo alemadas le conección de fines; sin perjuicio de que se adopte, en su oportunidad, las medidas pertinentes respecto de los tribunales federales con asiento en el interior.

Resolvieron:

10) Constituir una Comisión integrada por los Señores Jueces de Cámara que a continuación se indica:

Dr. Juan Carlos Beccar Varela — Dr. Norberto Santiago Albimetti — Dr.

Abelardo F. Romi — Dr. Mario H. Pens — Dr. Justo Lópes — Dr. Gaspar Ferrer y Dr. José Ignacio Sarfield Otero.

ie lado le Conisóo Pair rqueie lo laformes que considere convenientes a los tribunales y dependencias judiciales.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-84

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