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Año: 1968, Fallos: 272:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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giendo atribuciones indispensables para la ordenada convivencia de la coINTERESES: Relación jurídica entre las portes. Espropioción.

Procede lá condena al pago de i juicios de expropiación ve námita el factor rellene de la devalociación monnari, puey mo'ss trata de dos indemnizaciones por el mismo concepto.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.

El factor de netualización por desvalorización de la moneda sólo corresponde considerarlo sobre la diferencia entre la suma consignada inicialmente por la netora y el valor que se fije a la fecha de la desposeción.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1968.

Vistos los autos: "Ministerio de Salud Pública de la Nación €/ Angel y José Tonello s/ expropiación".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Tucumán revocó la de primera instancia y desestimó las acciones por retrocesión e indemnización de daños y perjuicios deducidas por Angel y José Tonello y Antonio Bobba, e hizo lugar en cambio a las demandas por expropiación promovidas por el Ministerio de Salud Pública de la Nación contra esas mismas personas. En su mérito, condenó a la expropiante a pagar a Angel y José Tonello la suma de mén 13.661.885, y a Antonio Bobba la de mén 1.096.137, con intereses desde el día de la toma de posesión de los inmuebles.

En cuanto a las costas de primera instancia las impuso por su orden en el juicio de retrocesión y a cargo del Estado en los juicios de expropiación. Las de alzada, las declaró en un 70 a cargo de los vencidos en el juicio de retrocesión, en proporción a sus respectivos intereses, y en un 30 a cargo del expropiante.

2) Que contra dicho pronunciamiento interpusieron recursos ordinarios de apelación el representante de los expropiados y el Fiscal de Cámara, concedidos a fs. 295. El primero se agravia de la sentencia en cuanto desestima la retrocesión reclamada; subsidiariamente, solicita se la revoque en cuanto al monto de la condena, que pide se fije de acuerdo con el valor actual de los terrenos materia de la expropiación. El segundo expresa su disconformidad con el monto de la indemnización, que estima excesivo, y con la forma de liquidar los intereses y graduar el pago de las costas.

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-89

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