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Año: 1967, Fallos: 267:499 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN hi MARIA ELENA ELOISA CLARA WHITE e TORRENT v.


GEMMA C. vna. De DECAPITE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Fd pronunciamiento de la Corte, cuando conoce por la vía del recurso extraordinario, debe limitarse a las cuestiones federales oportunamente introducidas en la enusa, mencionadas en el escrito en que se lo dedujo y mantenidas en el memorial ante el Tribuna'.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los vequisitos.

La Corte Suprema puede comprobar y declarar, aun de oficio, la insubsistencia de los requisitos jurisdiecionales que condicionan la intervención del Tribunal, y decidir sobre la improcedencia del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los vequisitos.

No corresponde pronunciamiento alguno de la Corte Suprema en los supuestos en que las cireunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la de eisión pendiente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la interpretación y aplicación de Ins leyes vigentes en materia de locación, que revisten carácter común, incluso en lo que hace a su régimen intertemporal, no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De mantener V. E. el criterio sustentado en Fallos: 251:279 y 255:303 , entre otros, correspondería desestimar las pretensiones del apelante. Buenos Aires, 28 de junio de 1965, Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de mayo de 1967.

Vistos los autos: "White de Torrent, María Elena Eloísa Clara e/ Gemma C. Vda. de Decápite s/ desalojo".

Considerando:

1) Que, promovida la presente demanda por rescisión de contrato de arrendamiento y desalojo, con fundamento en que

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Año: 1967, CSJN Fallos: 267:499 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-267/pagina-499

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