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Año: 1969, Fallos: 273:347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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citado), corresponde que el Sr. Juez Federal de San Martín atienda sin más dilataciones la solicitud que le formula el Sr.

Juez de Instrucción de esta Capital; máxime si se considera que las medidas a cumplirse por éste —aparte de ser indispensables— pueden llevarse a cabo en breve tiempo y no son por su naturaleza susceptibles de trabar la marcha del proceso a cargo del juez exhortado.

Por ello, teniendo en cuenta que de acuerdo con lo que surge de la comunicación elevada a esta Corte no se ha contestado la solicitud formulada por el Sr. Juez de Instrucción de la Capital al Sr. Juez Federal de San Martín, oído el Sr. Procurador General, se decide que éste debe atender el requerimiento que le dirigiera el primero. Comuníquese esta decisión al Sr. Juez de Instrucción de la Capital, Dr. Víctor J. Irurzun y al Sr. Juez Federal de San Martín Dr. Manuel Wechsler.

Manco Avretio RisoLía — Lvis Carros Canna.


MARIA ANGELA GRACIA vr BASSI v. PROVINCIA ver CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propior. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Las relaciones entre los a el gobi del que dependen se o cts dice de caritr Tool, que constituyen el derecho administrativo aplicable, por enva razón es ire ble por vía del recurso extraordinario la interpretación y aplicación efectuada por los tribunales de provincia de las referidas normas (1).

JORGE HORACIO PERI y Ormo

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La avocación la Corte Suprema, tratándose del ejercicio del poder disciplinario_por_ los tribunales_ inferiores, aólo procede en supuestos de ma.

nifiesta extralimitación. Esa situación no se da en el caso de un mero llamado de atención aplicado por la Cámara a un Juez y a un Fiscal (?).

1) 2 de mayo. Fallos: 266:189 ; 270:349 .

2) 5 de mayo. Fallos: £ 00:311 ; 237:684 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:347 
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