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Año: 1969, Fallos: 273:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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premacía sobre cualquier disposición de orden local es ineuestionable (art. 31 de la Constitución Nacional).

5) Que la solución que aconseja el Sr. Procurador General, se encuentra avalada, además, por lo dispuesto en el art. 5" del convenio sobre trámite uniforme de exhortos (ley 17.009, del 8-11-966).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se revoca la resolución apelada, declarándose en consecuencia que el juzgado en lo Civil y Comercial 1" 10 de la ciudad de Ta Plata debe diligenciar los exhortos de fs. 2 y 35 en la forma solicitada por el magistrado a cargo del juzgado n° 12 de esta Capital.

Roserto E. Cavre — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos Canran.

S.ALC. BESTANI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es definitiva, a los efectos del recurso extraordinario la resolución dictada por un juez federal al conocer por vía de apelación de una mults impuesta Por infracción a la ley de identificación de mercaderías.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde revocar la sentencia que confirmó la multa impuesta por violación a la ley de identificación de mereaderian — diferencia entre'el peso real de uns lata de arvejas y el indicado en su marbete— si a la recurrente, que en todo momento negó la infracción, no se le dio participación alguna en la extracción de las muestras y en el análisis, diligencia que no es posible en el enso reproducir y de la cual dependía la existencia del hecho.

DicraMes DEL Procrnanor Generar Suprema Corte:

De conformidad con lo establecido por el art. 1, ine. h), de la ley 13.526, y lo declarado por V. E. con fecha 21 de diciembre de 1966 in re "Pragal S. A. s/. infracción a la ley 11.275", el pronunciamiento del señor Juez Federal de San Nicolás obrante a fs. 55/56 constituye la sentencia definitiva dictada en los autos por el superior tribunal de la causa.

En lo tocante al pago, ya satisfecho, de la multa impuesta An In reenrrente (v. fs. 67) estima ave, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 193:408 y 247;51, no importa voluntario «catamiento

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:54 
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