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Año: 1969, Fallos: 273:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tución Nacional se configuró al no haberse dado intervención a la empresa recurrente en la oportunidad debida para controlar el procedimiento tendiente a verificar la existencia de la infracción, por lo que dada la naturaleza de ésta, resulta indiferente, en el caso, el número de muestras extraidas.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 55/56, quedando así sin efecto la resolución administrativa n° 122/67, copiada a fs. 41.

Ronento E. Cutre — Lens Carros Cannar. — José F. Binar.


SOCIEDAD xx COMANDITA LUNAN INMORILIARIA y FINANCIERA
y Ora y. DIRECCION NACIONAL ve INDUSTRIAS ves. ESTADO D.IX.LE.) y CIFEN EN.


DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO.
Conforme con lo dispuesto por el decreto 8130/48, ha sido bien dirigida contra D.I.N.LE. una demanda por esrituración y daños y perjuicios con motivo de la venta de un inmueble de C.LF.EN.

COMPRAVENTA.
La distinción entre boletos provisorios y definitivos de compraventa, en el sentido de que sólo los últimos autorizan a demondar por escrituración, no es decisiva par rechazar ln demanda cuando de lo actuado surge que el inmueble a que el boleto provisional se refiere fue dado posteriormente en locación n otra empresa, siendo ésta la circunstancia que impidió a la actora suscribir con Dinie el boleto definitivo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Establecido que la escrituración de un inmueble no fue posible debido a actos del Estado, y que el comprador cumplió todas las obligaciones a su cargo, éste tiene derecho al cobro de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 sustituido por la ley 17.116. .

En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1968. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-57

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