Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 193:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

408 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ADOLFO E. PARRY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

RENUNCIA,
El pago de la multa impuesta por el Jefe de la Oficina de Sumarios y Faltas de la Municipalidad de la Capita! Feo deral a un supuesto infracter, sin darle oportunidad para recurrir contra dicha medida, efectuado compulsivamente ante la autoridad policial para evitar el arresto, no puede ser considerado como una manifestación de acatamiento voluntario de aquella resolución condenatoria ni como una renuncia al derecho a recurrir ante la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Procedimiento.

El recurso extraordinario puede otorgarse con efecto devolutivo y debe serlo cuando la ejecución del pronunciamiento recurrido haya sido compulsiva y previa a la notificación al interesado y sea susceptible de ser reparada por la decisión de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Concepto de juicio. — Cuestión federal. Relación directa, Es procedente el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional contra una resolución condenatoria del Jefe de la Oficina de Sumarios y Faltas de la Municipalidad de la Capital Federal, si ha mediado restrieción- bastante del derecho de defensa como para hacer viable dicho recurso,

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Concepto de juicio.

Es admisible que cierto tipo de negocios o infracciones, por razón de la naturaleza pública de los intereses cuya tutela se procura, sean juzgados por funcionarios y formalidades especiales, a fin de hacer posible y eficaz la aplieación de las disposiciones legales que rigen o sancionan los asuntos de que se trata.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 193:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-193/pagina-408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 193 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com