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Año: 1969, Fallos: 274:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Marco Aurelio Ri.

solis, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Ridau, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Eduardo 1, Marquardt, Consideraron :

Que como no obstante la exbortación de esta Corto Suprema al I de los tribunales judiciales para que cese en los actos de fuerza y regularico la labor, en el día de boy han continuado los desórdenes y el paro parcial de actividades anunciándose nuevos paros para ln semana próxima.

Resolvieron ; 1) Declarar falta gravísima la inasistencia injustificada a los lugares de trabajo, el abandono de los mismos, el paro de actividades y eualquier acto que obstruya el normal funcionamiento de la función judicial.

ines de Y Capital, " si : en el a 3") Disponer que en el enso de no normalizarse en el día lunes 18 próximo la tarea de los mencionados tribunales y organismos, se procederá a ln reorganización de su personal, a cuyo efecto las Cámaras Nacionales de ApeTue ca rr Em eno de ueros, vo h A tal fin la Corte Suprema dispondrá los feriados que estime necesarios.


E ATAN E
trase en ante mi, e. Envanno Basranno — A "e E e Las Canos Camas, — José F. Bu — Eocanmno . Marquaror. Jorge Arturo Perú Secretario).


CESANTIA DE UN SECRETARIO Y DE EMPLEADOS JUDICIALES
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agusto del nño 1969, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Eduardo A. Ortiz Basualdo y los Señores Jueces Doctores Don Roberto E. Chute, Don Mareo Aurelio Risolía, Don Luis Carlos Cabral y Don José F. Bidau Consideraron :

Que en el día de la fecha se ha comprobado en forma fehaciento que desde una ventana del quinto piso del Pulacio de Justicia, diente a la Seeretarin u° 151 del Juzgado de Instrucción N" 17, se arrojó a la calle e ue hecho de tn ai e Me ee STO etidoma e en " Teri a reos miedo de 1 del me e cmo forma y uciones con que se arrojó su autor material ve ha E ser individualizado, tampoco se Ree a pesar del reg formulado a ese efecto por el Señor Presidente de esta Corte por intermedio del Señor Juez titular.

Que no es admisible que ni el Secretario titular ni el personal que de él depende en forma inmediata puedan ignorar quien sea el autor de heebo se.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:240 
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