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Año: 1969, Fallos: 274:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1969 - AGOSTO
VIRGILIO BAIGORRI y Crros NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestivmes no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, Tee U0e ep Jue qe están abtimados a ponderar Codes des protenma producidas el juicio, la prescindencia de nada prueba basta A Ada e A a mentos que estima suficientes para sustentar sus eonelusiones, .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Unestiones no federales.

La tacha de arbitrariedad no rubre las discrepancias planteadas respeeto de la valoración y selveción de la prueba efectuada por los tribunales de la enusa.

DictamEs DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

En el recarso extraordinario interpuesto a fs. 150 del principal, a cuyos términos debe limitarse el pronunciamiento de V.

E, se impugna la sentencia apelada sobre la base de la selección y valoración de la prueba en ella efectuada, invocándose la doctrina de la arbitrariedad. dela A este respeeto, estimo aplicable la jurisprudencia Corte según la cual la invocación de aquella doctrina no autoriza a revisar la selección de la prueba y el criterio con que ha sido valorada para la solución del juicio por los jueces de la causa (Fallos:

250:132 ; 251:17 ; 265:146 ; 267:402 ; 268:364 , entre muchos otros).

De igual modo, cabe recordar que, según lo ha declarado V. E, puesto que los jueces no están obligados a ponderar todas las prohanzas producidas en el juicio, la prescindencia de determinada prueba no basta para invalidar la sentencia, si el tribunal ha hecho mérito de otros elementos que estima suficientes para sustentar sus conclusiones (Fallos: 253:461 ).

Por otra parte, el Tribunal tiene también resuelto que la jurisprudencia sobre sentencias arbitrarias no tiene por objeto la

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-243

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