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Año: 1969, Fallos: 274:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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corrección en tercera instancia de decisiones equivocadas o que se estimen tales, sino que está dirigida a la revisión de los pronunciamientos en los que se advierte la inexistancia de las ealidades mínimas para que el acto impugnado constituya una sentencia judicial (Fallos: 265:42 ; 265:178 , 179, y otros).

La resolución apelada, evalquiera sea su acierto o error, se encuentra, a mi juicio, suficientemente fundada, motivo por el cual no es susceptible de descalificación en los términos de los fallos recordados, Estimo, por tanto, que el recurso extraordinario intentado es improcedente, y que, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a esta queja, Buenos Aires, 9 de junio de 1969, Eduardo UH. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de agosto de 1969.

Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por la demandada en la causa Fiscal e/ Baigorri, Virgilio y otros", para de.

cidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 145/145 de los autos principales condenó a pena de prisión a los apolantos, en razón de haber realizado una actividad proselitista en los términos del art, 11 de la ley 17.401. A ese fin, el tribunal a quo tuvo por probado que ellos repartían volantes de propaganda comunista y, además, se seenestraron otros similares que tenían en su poder, 7) Que, en el reenrso extraordinario de fs. 150/159, los afectados califican a la sentencia de arbitraria, porque entienden que ha preseindido de analizar y valorar las pruebas acumuladas al expediente y ha hecho valer otras expresamente impugnadas, 3) Que, en tales condiciones, el remedio federal es improeedente, pues los jueces no están obligados a ponderar todas las pruebas rendidas, si hicen mérito de otros elementos que estiman conducentes para la solución de la causa (Fallos: 251:244 ; 253:461 ; 260:66 , entre otros) y la disconformidad de los apelantes con el criterio aplicado para la selección y valoración de las pruebas no autoriza para revisar lo decidido sobre la base de la doctrina de arbitrariedad (Fallos: 261:407 ; 265:146 ; 267:283 , 402; 208:221 , 364, sus citas y otros).

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-244

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