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Año: 1969, Fallos: 274:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, por lo demás, no se halla en tela de juicio la inteligencia de la norma aplicada por el tribunal a quo, toda vez que en el recurso se dice expresamente que la sentencia no se apartó de los principios que inspiraron la ley (a fs. 155 vta. y fs. 158 vta.).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja.

Evvanvo A. Onriz Basvarno — Romento E. Cuure — Manco Avrenio RisoLía — Luis Cantos Canrar, — José F. Binaw,
DELIA MARTINEZ ve ROMERO

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VILES: Pensiones.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 52 del decreto-ley 31.655/4, no corresponde otorgar pensión a la viuda del afiliado si ha mediado por su parte abandono del hogar conyugal.


DICTAMEN DEL ProcunaDon CJENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 90 es procedente por haberse puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la interpretación que les asigna la recurrente.

En cuanto al fondo del asunto, a la titular de estas actuaciones le fue denegada la pensión que solicitó, en razón de haber quedado acreditado que se separó del causante por su propia determinación sin que hubiese habido posteriormente reanudación de la vida en común.

Ante la manifestación de la interesada, en el sentido de haberse alejado del hogar conyugal en las condiciones antes aludidas, estima el a quo inconducente la prueba ofrecida a fs. 64/65, que fue denegada, tendiente a demostrar las razones de la separación.

Juzgo, en primer lugar, que corresponde desestimar la pretensión de la recurrente de que se aplique al caso la ley 17.562, toda vez que los hechos generadores de la controversia plantenda son anteriores a su sanción (ef. doctrina de la causa S. 642, XV Sagristá, A. P, J. s/. pensión", sentencia del 30 de junio ppdo.).

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:245 
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