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Año: 1970, Fallos: 276:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VICENTE BERARDI
ADUANA: Infracciones. Contrabando.

La ley 17.586, en cuanto se remite al art. 277 del Código Penal para configurar el delito de encubrimiento de contrabando, se refiere al texto vigente a la fecha de aquélla, es decir, al Código Penal de 1921, y no al de la ley de reformas 17.587 «que entró en vigencia el 1 de abríl de 1988.

DicrameN 0er. Procunanorn Generar, Suprema Corte:

El apelante sostiene que el art. 188 de la Ley de Aduana, —_— el texto establecido por la y 17.586, se remite, en cuanto a la definición del encubrimiento de contrabando, al art. 277 del Código Penal reformado por la ley 17.567, que conforme aquél lo entiende, ya se hallaba en vigencia cuando entró en vigor la citada lev 17.586.

El recurrente también de manifiesto que la hipótesis de encubrimiento ue de por comprobada la xnienca dla quo mo en unirse el minido her 277. que ta el iio Al ud envia. l art. 188 de la Ley de Aduana entre los varios referentes a dicho de e — xl pipes e du norma ue reprima e o E reserva y contraria a la ley vigente en el momento en que fue pronunciada.

Tales agravios carecen de base, pues no es exacta la afirmación del opelaiio'en el emitdo de que enema de dictó la ler 17.506 quee encontraba en vigor el Código Penal reformado por la ley 17.567.

En electo, est última, publicada el 12 de enero de 1968, es decir dos días después que la 17.586, sólo comenzó a regir, con arreglo a lo dispuesto en su art. 89, el día 19 de abril de ese año.

Ne hay dede pee tonto, de que dl emumento de auitmane la ley 17.586 se hallaba en vigencia el Código Penal de 1921, cuyo art.

277 comprende hechos como los atribuídos a Berardi.

En tales condiciones, las antes mencionadas TE ell presenten att.

que el apelante no ha planteado cuestión alguna concerniente a la posibilidad de continuar aplicando, exclusivamente en virtud del

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-10

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