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Año: 1970, Fallos: 276:15 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la actora en razón de haber sido declarada prescindible del cargo vue dempoiia en la Secretaria de Estado de Cultura y Educación.

Contra dicho pronunciamiento, el representante de dicha Secretaría interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 81.

29) Que el único agravio que se expresa en el escrito de fs. 79 radica en que la acción no es pertinente porque la actora no dedujo el reclamo jerárquico contra la decisión que la declaró retina lo que torna de aplicación al caso lo dispuesto por el art. 29, inc. a), de la ley 16.986, que declara inadmisible el resurso de amparo cuando "existan recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantía ES que se trate".

3") Que es exacto que la actora ha reconocido que no presentó ningún recurso jerárquico ni efectuó trámite administrativo he tendiente a que se reviera la resolución que la declaró indible, como también que es reiterada la —— — ue ha establecido que la pocoencia e la demanda de amparo se las peditada a la inexistencia de vías legales aptas para la tutela del deo o se dice vulnerado Fallos: 270:176 , sus citas y muchos —otros).

4) Que no obstante las circunstancias precedentemente enunciadas, cl Tribunal juzga que en este caso particular la ausencia de dicho requisito no obsta al derecho que asiste a la accionante para obtener que la medida sea revisada judicialmente si, como aquí acurre y lo destaca con acierto el Señor Procurador General, la propia des out mae de Gamble el ao de iu ios ante ara ni en el escrito de i , del recurso, que la resolución 716/69 transgrede, en lo que hace a la exempleada Isabel Cecilia Medela, la norma del ant. 2, inc. a), del decreto 4920/67, en cuanto dispone que "será excluido de las nóo de dom — e e cualquiera de las coniciones que se nte, que se encuentre gozande de juiluión o mim o eat en condiciones de sm 0 rese su volun acogerse al régimen de compensación y asistenLia: a) el agente de sexo femenino que tenga por lo menos un famila q caro y 2en pot de impío. e cenit Este e cargo, al efecto de este régimen... padres y padrastros mayores de $0 años de edad... Se consideran a cargo los familiares cuando el causante atienda su subsistencia y no perciba ingresos superiores 4 los m$n 100,000 anuales".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:15 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-15

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