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Año: 1970, Fallos: 276:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el propio decreto reglamentario 4920/67 de dicha ley, que fij> las condiciones de su aplicación.

EMPLEADOS PUBLICOS Nombramiento y cesación.

Es arbitraria la cesantía fundada en la ley 17-443 si ella ha sido dictada en violación de lo dispuesto en el art. 27, inc. a), de su decreto reglamentario 4920/67.

DiCTAMEN DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

La demanda de amparo origen de estos autos fue admitida por los pronunciamientos de ambas instancias, en los cuales se resolvió que la semiución 7LC/E5 de la Secre de Ende de Clay ión, que declaró prescindible a la actora, constituía un acto administrativo manifiestamente ilegítimo por contrario a lo dispueño SA 374 do DAA cjeeneao de ley Ello ha dado lugar al recurso extraordinario de fs. 77, en el que aquella Secretaría se ogravia, exclusivamente, por entender que el aceparo eeió ue resuzado rosas a acera aint Eeerenri oo tra ya citada resolución 716/69, recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo Nacional.

En al inde Ae io no sustenta la modificación de la sentencia de 73, favorable a la procedencia de la demanda.

Al respecto, estimo de interés poner de manifiesto que en moment lsbo dente el juicio la pate demandada ha sostenido la validez de la resolución 716/69. Antes bien, al apelar de la decisión de primera instancia admitió aquélla que la validez del acto administrativo de que se trata debía ser juzgada desde el punto de vista de a e pa oe EA teria de prescindibilidad, no obj conclusión del juez tiva a Pe resolución de referencia desconoce palmariamente, en l que hace a aumcón del accionante, ona e at 23, ie a) del decreto 4920/67.

En tales condiciones, y atentos, además, los términos del escrito de recurso extraordinario, pienso que debe estimarse consentida por la accionada esta última conclusión del fallo de primer grado, mantenida en la alzada, y fundada en razones que comparto.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:13 
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