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Año: 1970, Fallos: 276:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FEBRERO
NACION ARGENTINA y. EMKA y/v OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitica. Medidas precautorias.

Las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no son susceptibles del recurso extraordinario salvo que la medida dispuesta cause un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser irreparable. No obsta n dicha conclusión que se halle en juego, además de la inteligencia de normas del Código Procesal, la de los arts. 107 y 166 de la ley 11.683 (to. 1008) y 4 del decreto-ley 6602/63, de naturaleza federal, por tratarse de aspectos meramente procesales, cuyo tratamiento escapa a la vía de excepción (1).


HECTOR N. BRIZUELA v. BODEGAS y VIÑEDOS GIOL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia. Causa regidas por normas federoles.

Si en la cauza sobre despido se ha puesto en tela de juicio tanto la validez y el alcance como la aplicabilidad del art. 8 de la ley 17.401, que tiene indudable carácter federal, atento lo establecido por el art. 29, inc. 19, de la ley 48, coresponde dirimir la contienda en favor de la competencia del Juzgado Federal de Mendoza (5).

EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS v. MANUEL GRENADA E Hiyos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Tanto el plazo de prescripción aplicable como lo referente a la vigencia de las leyes comunes a través del tiempo constituyen problemas ajenos a la furisdicción extraordinaria de la Corte (2).


SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA pz SEGUROS BERNARDINO

RIVADAVIA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios.

Lo resuelto en materia de caducidad de la instancia es ajeno al recurso estraordinario (4).

Ts 4 de febrero, Fallos: 287:301 ; 268:132 ; 269:3165 271:31 , 96, 319, 2) 11 de febrero.

3) 11 de febrero. Fallos: 271:117 , 139, 264.

4) 11 de febrero. Fallos: 266:236 . .

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-9

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