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Año: 1970, Fallos: 276:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primero ende declarado por V. E. que el ue dispuesto sa juimdendo ia constituye un ajeno a la instancia sirena naa es un pblea Tampoco autoriza, en mi criterio, la habilitación de esta última. afimeción de que en la penteneia de €: 1 ami, aio mo, el examen a ver Es. 96 vta.), pues si bien es cierto A delo a tal Er no lo es menos que su planteo no fue mantenido ante la alzada.

A mérito de lo expresado, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo de fs. 81 Em. pea y pt del dictamen. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1969. Eduardo 1.

Marquarde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1970.

Vistos los autos: "Vázquez. Manuel Alfonso c/Carcavallo, Francisco A. y/u otro s/despido".

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario ú la demanda TT TED La eo e de: EN primer aénuino, que la sentencia apelada viola la garmvia de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución NacioFl tnrget, sdmicalo par el mor ema deerda que percibió la su.

ma de m$n 50.000 en concepto de indemnización antiguedad y que corresponde, por tanto, deducir e lu reclama en tal concepto, el a quo no practica deducción alguna.

3. depdo ens 1 eii de 1 acitenci as une, no garantía aludida fue violada, puesto que el a o Ape md ies reee 7 ep tl gia menento: des que ale en forma fuera deducida de indemnización que reclamaba. ea pte dejar sin efecto dicha sentencia.

3) Que la precedente conclusión torna innecesario considerar el resto de los agravios alegados por el recurrente, sin que ello importe abrir juicio sobre su mérito, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto el fallo apelado, debiendo pasar los autos

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-29

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