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Año: 1970, Fallos: 276:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

exportador, ya que es indudable que éste, al excluir la intervención de intermediarios en el mercado interno, es el que podrá ofrecer precios más competitivos en el exterior; ello, sin perjuicio de la franquicia que, con similares finalidades pero en menor medida, otorga el art. 19 al exportador no productor. Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada.

Rogerto E. Cuure — Luis Carros CaBrar. — José F. Bmau MIGUEL JOSE SCAVINO v. NACION ARGENTINA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es contraria a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio y debe ser dejada sin efecto por la vía del recurso extraordinario, la sentencia de la Cámara que rechaza la demanda por nulidad del decreto que dispuso la cesantía del actor, si el fallo se funda en una defensa —caducidad de la acción— que el Estado no hizo valer en la oportunidad debida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1970.

Vistos los autos: "Scavino, Miguel José c/Nación Argentina s/demanda contenciosa".

Considerando:

19) Que esta demanda fue promovida por el actor contra el Gobierno de la Nación a fin de obtener la nulidad del decreto. 12.988, del 18 de octubre de 1957, que dispuso su Cesantía como profesor de primera y Delegado Regional del Consejo de Educación Técnica, con reconocimiento de los sueldos y demás emolumentos devengados desde esa fecha. En su escrito de responde de fs. 23/26, el represen| tante del Estado se opuso al progreso de la demanda sosteniendo que | la cesantía del actor de decreró a raíz del sumario administrativo ins truído as autori correspondientes, del que se desprende que | si bien! no existió delito, se había comprobado en cambio una grave

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-276/pagina-24

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