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Año: 1970, Fallos: 276:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rección General de Hidráulica—, por la suma de m$n 1.045.894, a de que en ins yen menos rele de la grecia y vendi, intereses sm 1. que, según consta en el expediente administrativo 30/134/83, que acompaña, su mandante autorizó al ente provincial citado a efectuar un cruce bajo las vías del ferrocarril, con un canal de demple ,en la Extción "San Ricedo": asumiendo aquí la ve ponsabi por cualquier accidente y obligándose a reintegrar lugares e instalaciones en el mismo estado en que se encontraban al iniciar los trabajos. Agrega que a fines del año 1965 se produjeron inundaciones que, como consecuencia de las obras, rebalsaron el canal, destruyendo los cabezales de las alcantarillas, deteriorando seriamente el terraplén y dejando las vías férreas desguarnecidas, lo que motivó ue el firmen, ¿a úlgenos puros: Juea yes menos de pe fundidad: obligando a la clausura de la Estación. La empresa actora debió ocupar personal propio para calzar las vías, y como era imprescindible asegurar la continuidad del servicio, fue necesario utilizar trabajadores de la Empresa para permitir el uso del ramal ferroviario en tanto durara la canalización, que la Dirección General de Hidráulica de Santa Fe no facilitó el personal. Tales trabajos insumieron la cantidad reclamada, según el detalle siguiente: mano de obra: mSn 459.552; servicios sociales: m$n 494.432: gastos de superintendencia: m$n 91.910. Dicha suma fue infructuosamente solicitada a las autoridades de la Provincia y la demanda es consecuencia de la negativa expresa del Sr. Ministro de Obras Públicas de aquélla.

Señala luego la accionante que, en el caso, existió acuerdo «e partes, constituyendo obligación de la demandada mantener la inte gridad de los bienes de la empresa, sin que pueda considerarse que las lluvias que ocasionaron los daños fueran un evento imprevisible.

porque ya la zona había sufrido, con anterioridad, grandes inundaciones, aunque sin causar daño a las vías férreas, pues cl Ferrocarril —; ta po E PE autos mec cretamente imputa ilidad a perjuicios E— que ellos fueron consecuencia A obras que realizara sin tomar las debidas precauciones, Además pone de resalto ela popa accionada asumió cn el documento de É 76 del expe tente administrativo ando la responsabilidad por cualquier accidente que ocurriera, de modo que aun si se considerase el evento dañoso como caso fortuito, es de todos modos responsable la Provincia.

Convenios de tal especie —dice la actora— son lícitos, porque no se encuentra comprometido el orden público. Luego de otras considera

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:34 
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