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Año: 1967, Fallos: 268:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JORGE PLATZ Y Oo v. S.R.L. O. M. 1. C. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

La cuestión federal, base del recurso extraordinario, debe ser oportuna mente introducida en la causa y mantenida durante el cumo del proeedimiento ('). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Aun cuando la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no podrá ser objeto de consideración por la Corte Suprema si ve ha hecho abandono de ella omitiendo ineluirla entre los, puntos Pemetidos a la decisión del tribunal de apelación o sustentaria debidamente ante el mismo (2).


FELIX ROCCA y OTROs v. JUAN DE MARCO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.

Si la ley procesal impugnada faculta al demandado a contestar la demanda y ofrecer su prueba en la ocasión que ella preceptía, hajo sanción de consi" Jerarlo rebelde y dictarse sentencia con arreglo a las pretensiones del aceiomante, el no ejercicio de tal facultad en el estadio procesal oportuno torna inadmisible el agravio fundado en privación o restricción sustancial de la defensa en juicio. En tal caso, habría existido ineuria procesal del interesado y no desconocimiento jurisdiccional de garantías constitucionales (3).


ABRAHAM CHERTKOFF yv. JOSE HERIBERTO BATTISTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 1 del deereto-ley 12.454/57 —art. 12, ine, e), de la ley 12,980, modificada por la 14.054—, corresponde declarar 11terpuesto en término el recurso extraurdinario si el escrito en que se lo dedujo fue presentado para su cargo ante escribano de registro después de las horas hábiles del día de su veneimiento y entregado en la secretaría del trihunal, por el propio escribano, dentro de la primera hora del día siguiente hábil. A tal conclusión no obsta el art. 45 del Reglamento para la Justicia Nacional.

e: 28 de junio. Fallos: 237:272 ; 243:330 ; 244:238 ; 257:44 .

2) Fallos: 190:392 ; 248:51 .

3) 28 de junio. Fallos: 239:357 ; 243:354 ; 247:308 .

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-268/pagina-129

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