Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 277:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ROBERTO GERONIMO VASSALLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

No existen inconvenientes prácticos insalvables para que se tramiten simultánaamente procesos contra una misma persona ante los tribunales de la Capital Federal y de La Plata. En consecuencia, el juez a cuya disposición se encuentra detenida esa persona debe ordenar su traslado a la sede del otro magistrado para que éste pueda sustancior el proceso respectivo, sin periuicio de su ulterior reintegro (1).


JUAN FRANCISCO GUEVARA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Rescluciones anteriores a la sentencia definitica. Varios.

La resolución dictada por el Tribunal de Honor constituido según lo dispuesto en el art. 95 de ln ley 14.777, no reviste el caricter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, si la decisión ha sido elevada al Comandante en Jefe del Ejército para su aprobación, autoridad que podrá modificar, en todo o en parte, lo decítido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guevara, Juan Francisco s/amonestación por falta grave", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que la resolución recurrida en el "subjudice" proviene de un tribunal de honor, constituido de conformidad con lo que establece el art. 95 de la ley 14.777 y ha sido dictada con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento de tribunales de tal índole.

Que, de acuerdo con lo que disponen los arts. 75 y 76 de ese Rqglemerío, el ¡mmedamiento que e ata no constituye sentencia initiva, pues como surge de las constancias de autos Cvéase nota de fs. 1). la decisión ha sido elevada al Sr. Comandante en Jefe del Ejército para su aprobación; autoridad que, en los términos del art.

76 citado, podrá variar el encuadramiento del hecho y modificar en todo 0 en parte lo decidido.

Que ello basta para declarar improcedente la queja, Lo que así se resuelve.

Evuanvo A. Onriz Basuavo — Ronento E. Cuure — Manco Aunezio RisoLía — Lurs Cantos Canrar — José F.

—oo o Binau.

CASEN" de jun Fallos: 273:86 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-62

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com