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Año: 1970, Fallos: 277:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEY DE SELLOS: Sellado aplicable.

El gravunen que la Ley de Sellca (t. 0. 1988) establece para juicios ejecutivos debe ser abonado al promoverse dichas diligencias, en razón de que ellas constituyen el acto inicial del procedimiento tendiente al cobvo forzado de la denda y requieren el ejercicio de funciones jurisdiccionales.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las decisiones citadas en el otrosí de Es. 34 establecen que la Ley de Sellos no incluve en sus previsiones el trámite de preparación de la vía ejecutiva.

No com ese criterio, ese trámite, preliminar del juicio de tal o pt Pe DE el eo del — miento tendiente al cobro forzado, por lo cual parece razonable que el impuesto de justicia correspondiente al juicio ejecutivo sea satis fecho cuando comienza el trámite preparatorio. Efectivamente, en tal oportunidad se produce la iniciación del proceso destinado a tutelar el crédito, y, con arreglo a la doctrina de V. E., el tributo aludido grava la iniciación de las actuaciones que requieren el ejercicio de Funciones jurisdiccionales CFallos: 214:574 ).

Eq ae Memiada: m0 qe arg de discutir A establece o no en especial un gravamen D vía ejecutiva, e pt si el impuesto del juicio ejecutivo debe ser abonado cuando se inicia el trámite preliminar, o cuando, finalizado dicho trámite, se entabla la demanda, y de ambas posibilidades encuentro que la primera es la más adecuada.

Lo indica, además, que el te es un caso contencios al amo la competencia del "Tulbunal. toda vez que ha comenzado la fase preliminar de un juicio ejecutivo, fase en la cual debe intervenir la provincia cuya citación se impetra.

Para el caso de admitir V. E. los puntos de vista PE eee DAS CA ha informe sobre la cotización de la libra esterlina al día 3 de diciembre de 1969. Buenos Aires, 5 de marzo de 1970. Eduardo H. Marquardt.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-56

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