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Año: 1970, Fallos: 277:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contrato de depósito. Agrega que ante esa negativa interpuso la sente demanda, que funda .. art. 11 del ui 13.127 "y en la circular B-190 del Banco Central.

39) Que tanto las sentencias de primera como de segunda instancias hicieron lugar a la defensa __ por el banco demandado, sobre la base de que no existió ningún depósito en "cuenta de ahorro", pues la contabilización de la suma de m$n 7.145.345,52 mgieada a nombre del actor respondió a préstamos efectuados por éste al Banco Regional de Baradero, como lo acredita el otorgamiento de dos letras a su favor por ese importe. Siendo ello así, sostuvo el demandado que las normas invocadas por el actor, referidas a otro tipo de operaciones, excluían su obligación de responder, puesto que en realidad sólo existió una "cuenta ficticia".

4) Que las conclusiones del fallo apelado acerca de la inexistencia de la cuenta de ahorro que invocó el actor para justificar su derecho al reintegro por parte del Banco Central, se fundan en razones de hecho y prueba, irrevisables como principio, en la instancia del art. 14 de la ley 48. Corresponde agregar, en ese sentido, que el premcienienta cuenta con base suficiente al decidir ese aspecto de relación procesal, cuyo análisis, por lo dicho. es extraño a la función de esta Corte.

5) Que la apelación debe ser en cambio considerada con relación a las disposiciones de orden federal que regulan las actividades bancarias y, en particular, las que se refieren a la responsabilidad que la Ley de Bancos atribuye al Banco Central en los casos de liquidación sin quiebra de un banco perticular o mixto, cuya interpretación y alcance por el tribunal a quo ha sido controvertida por el apelante. El art. 89 del decreto-ey 13.127 dispone: "Se considerarán e bancarios las obligaciones de los bancos que de acuerdo con la legislación general revistan ese carácter... El Banco Central determinará las otras obligaciones, no definidas precedentemente, que 4 los efectos de esta ley se considerarán como depósitos bancarios".

A su vez, el art. 11 establece: "En caso de liquidación de un banco particular o mixto, el Banco Central adclantará los fondos necesarios para la devolución de los depósitos a sus titulares o su transferencia 2 otro banco. Tales adelantos serán respaldados por afectación de dlives del Largo en Nnidación y once pucanias a amitrcuión del nco Central".

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-65

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