Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:86 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lar, mediante la acción de amparo, la inconstitucionalidad de las leyes, según así lo dispone su art. 2.

3") Que, si bien esta Corte admitió excepcionalmente el amparo en el caso de Fallos: 267:215 , se trataba allí de la invalidez de un obstáculo reglamentario a la libertad de trabajar, manifiestamente incompatible con una norma legal expresa, situación diversa de la de autos, en que el decreto que denegó el pedido del actor tiene fundamento en la referida ley 17.132.

4) Que la cuestión referida a la existencia o no de un derecho adquirido a favor del actor, que no podría anularse por la sanción de una ley posterior, constituye, como lo dice el precedente dictamen del Señor Procurador Fiscal de esta Corte, problema complejo, de solución opinable, es decir muy distinto al resuelto en el caso citado en el considerando anterior.

5) Que, por lo tanto, es aplicable al presente la doctrina de Falles: 265:225 , reiterada en la sentencia dictada el 27 de diciembre de 1968 en la causa B. 630, "Bravo, Alfredo y otros 8/ acción de amparo".

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal de esta Corte, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Ronenro E. Cuvre — Marco Avne110 Risoría — Lis CAros CABRAL — los F. Binar.

ALFREDO VILLARROEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

No existen inconvenientes prácticos de orden sustancial que impidan la prosecución simultánea de causas penales seguidas a unn misma persona en la Ciudad de La Plata y en la Capital Federal, En comeruencin, el Juez en lo Penal de La Plata se halla obligado a ordenar el traslado de la perra detenida e la Ciudad de Hornos Alre eo todos las cctrienes en que ria para anciación ve de sigue. Y "el Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción deberá proveer lo, conducente para que el imputado ses devuelto a la jurisdieción provincial una vez cumplidos los trámites de que se trate (1).

1) 24 de febrero,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:86 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com