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Año: 1970, Fallos: 277:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reclamaron su sin hacer alusión alguna a que los entregados lo fueron en calidad de depósito (fs. 189 y 190). Júnpese innecesario, por tanto, profundizar cuáles son los conceptos caracterie de depúsios "gemcionr" e "imemulees", que la falta de de las letras por el Regional re responsabilidad del Banco Central por tratarse de una operación de mutuo o préstamo excluída del régimen de ión a que antes se Mino refencia, que camprerdo lo ls: dedica MAI las otras operaciones que a los efectos legales se "consideran como depósitos bancarios".

159) Que, en consecuencia, siendo ajustada a derecho la interpretación efectuada por la Cámara de las disposiciones que rigen el caso, la tacha de arbitrariedad deducida no es atendible, con arreglo a r da j E d ia de esta C. , mi li ble al "sub " la jurisprudencia que se cita en el escrito de fs. 277.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Con costas.

Roserto E. Cuure — Lurs Carros CaBRAL — José F. Biar:


RAMON ALBERTO GORNEJOU
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.

Compete a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la causa instruida por lesiones leves, atentado y resistencia a la autoridad e infracción al artículo 221 del Código Penal, xi tales bechos fueron cometidos en perjuicio del personal policial provincial que integraba la escolta de un embajador extranjero y, además, han afectado la libertad y seguridad de la persona del diplomático; debiendo encomendarse al Juez Federal del lugar la instrucción del sumario.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-277/pagina-69

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